Articulo 39 Reglamento po...s formales

Articulo 39 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Obligados a suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Norma Foral General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la misma Norma Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas (en adelante declaración anual de operaciones).

A estos efectos se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado dos del artículo 5 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado uno del mismo artículo 5 del citado Decreto Foral, con excepción de lo dispuesto en su letra e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Norma Foral General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones a que se refiere el apartado anterior, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

Las entidades integrantes del sector público presentarán una declaración anual de operaciones respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos. En particular, estarán obligadas a dicha presentación las Administraciones de los Territorios Históricos, el resto de Administraciones públicas territoriales, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, así como sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales.

Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones a que se refiere este Reglamento, por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.

3. Además, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 90 de la Norma Foral General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, vendrán obligados a incluirlos en la declaración anual de operaciones a que se refiere esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013