Articulo 39 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 39. Depósito mínimo para pago de premios
Vigente
1. Los casinos de juego deberán tener en su caja central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado. Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios. No obstante, la cantidad existente en metálico en la caja central no podrá ser inferior al 50 % del total.
2. Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la caja central del casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017