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Articulo 39 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 39. Depósito mínimo para pago de premios

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1. Los casinos de juego deberán tener en su caja central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado. Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios. No obstante, la cantidad existente en metálico en la caja central no podrá ser inferior al 50 % del total.

2. Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la caja central del casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017