Articulo 39 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 39 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 39. Peritos Privados.

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1. Para que proceda la asistencia pericial gratuita prestada por personal técnico privado conforme al artículo 6.6 2.ºde la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se requerirá:

a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los Órganos Jurisdiccionales o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados profesionales correrá a cargo del Departamento competente en materia de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

3. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012