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Articulo 39 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 39. Insostenibilidad de la pretensión.

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1. Cuando el Abogado o Abogada designada para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el Abogado o Abogada de la persona recurrente considerase inviable la pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. A efectos de la organización de los turnos, el Abogado o Abogada que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, relativo al nombramiento de un segundo abogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008