Articulo 39 Reglamento de...ernacional

Articulo 39 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 39. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.

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1. En la sección segunda del registro se anotarán las reclamaciones y las incidencias que formulen los usuarios de los organismos de intermediación, en relación con los servicios prestados por los mismos en el país de origen, así como las resoluciones de estimación o desestimación.

2. Los asientos de las reclamaciones e incidencias que se practiquen indicarán, al menos, la fecha de presentación de la reclamación o incidencia y el momento de su entrada en el registro, la identificación de las partes afectadas, expresión sucinta del motivo de cada reclamación o incidencia, así como el resultado, en su caso, de las acciones de seguimiento y control por parte del órgano competente.

3. La presentación de reclamaciones o incidencias respecto a las actividades realizadas en España por los organismos de intermediación se sujetará a las siguientes reglas:

a) Todos los organismos acreditados tendrán a disposición hojas de reclamaciones e incidencias respecto a dichas actividades, ajustadas al modelo que se establezca por la Entidad Pública en cuyo territorio tengan estos su sede, y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web. La Dirección General promoverá, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, un modelo común con las Entidades Públicas.

b) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación establecidas en este reglamento, la Entidad Pública correspondiente realizará las gestiones y adoptará las medidas oportunas, comunicándolo en el plazo de diez días a la Dirección General para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 de la STC 36/2021, de 18 de febrero)

4. La presentación de reclamaciones o incidencias respecto a las actividades de intermediación realizadas en el país de origen por los organismos de intermediación se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las hojas de reclamaciones e incidencias estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

b) Las personas usuarias podrán presentar sus reclamaciones o incidencias, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electrónicos, ante la Dirección General y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) En el supuesto de que las reclamaciones o incidencias fueran presentadas directamente ante los organismos de intermediación o las Entidades Públicas, estos deberán remitir a la Dirección General las citadas reclamaciones o incidencias en el plazo de diez días a partir de su presentación, con objeto de realizar el correspondiente asiento en el registro. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 de la STC 36/2021, de 18 de febrero)

d) Una vez recibida en el registro la reclamación o incidencia, se inscribirá el asiento correspondiente en la sección segunda.

e) Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación y las establecidas en este reglamento, la Dirección General iniciará de oficio un expediente contradictorio en los términos establecidos en el artículo 28. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 de la STC 36/2021, de 18 de febrero)

5. Tendrán acceso a la sección segunda del registro:

a) Las personas que presenten la reclamación o incidencia, en lo relativo a su reclamación o incidencia.

b) Los organismos destinatarios de las mismas, en lo relativo a los expedientes que hayan tramitado.

c) Las Entidades Públicas competentes en materia de adopción internacional, en lo relativo a los expedientes de las personas que se ofrecen para la adopción residentes en su territorio.

d) Las oficinas o secciones consulares españolas de los países de origen, en lo relativo a los expedientes tramitados para ese país.

e) Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

6. El acceso a los datos inscritos en la sección segunda del registro y su posterior tratamiento, se llevará a cabo de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la normativa en materia de protección de datos personales.