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Articulo 39 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 39. Obligaciones del interesado en relación con el Registro Electrónico de Representación

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El interesado, tanto representante como representado, está obligado a.

1. Comunicar los datos de inscripción de forma exacta y completa para realizar el proceso de registro.

2. Informar al Registro de representaciones de cualquier modificación de la información aportada.

3. Solicitar la revocación de la representación en el momento que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 41 de este decreto.

4. Adecuar el uso de la representación a propósitos lícitos y acordes con los usos permitidos en cada procedimiento administrativo.

5. No utilizar la representación cuando tenga constancia del acaecimiento de un hecho que implique la suspensión o revocación de la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014