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Articulo 39 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 39.

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El dictamen resultante de la inspección realizada podrá ser:

  1. Favorable. Cuando el resultado de la inspección determine que el nivel sonoro o vibrátil no es superior al permitido.

  2. Condicionado. Cuando el resultado de la inspección determine un nivel sonoro poco ruidoso o ruidoso, o un nivel poco vibrátil o vibrátil.

  3. Negativo. Cuando el resultado de la inspección determine un nivel sonoro o vibrátil intolerable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997