Articulo 39 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 39.
Vigente
El dictamen resultante de la inspección realizada podrá ser:
Favorable. Cuando el resultado de la inspección determine que el nivel sonoro o vibrátil no es superior al permitido.
Condicionado. Cuando el resultado de la inspección determine un nivel sonoro poco ruidoso o ruidoso, o un nivel poco vibrátil o vibrátil.
Negativo. Cuando el resultado de la inspección determine un nivel sonoro o vibrátil intolerable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997