Articulo 39 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 39. Documentación técnica
Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento de presentar el proyecto de ejecución de obras.
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
- Modificación realizada (39) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022 - Modificación realizada (39) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (39) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019