Articulo 39 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 39. Control parlamentario.
Vigente
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.
2. Cada año legislativo, durante el segundo periodo de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019