Articulo 39 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 39. Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios.

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1. La cesión del contrato de concesión de obra pública requerirá de la autorización expresa de la Consejería competente en materia de puertos, conforme a lo previsto en la normativa en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

2. La concesión de obra pública portuaria es indivisible, sin perjuicio de la cesión de elementos portuarios conforme a lo previsto en el presente artículo, siendo nulas de pleno derecho las cesiones realizadas que no se ajusten a lo establecido en el mismo.

3. La persona concesionaria podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea la cesión temporal de los derechos de explotación y de uso de elementos portuarios de acuerdo con las prescripciones del título concesional. En ningún caso se podrán celebrar estos contratos sin que se hayan cumplido los requisitos relativos a la inscripción registral establecidos en el artículo 38.

4. Los contratos de cesión de elementos portuarios se regirán por el derecho privado en lo que afecta a los derechos y obligaciones de las partes. En ningún caso será válida la determinación de contraprestaciones más allá de los límites establecidos en el título concesional e instrumentos de desarrollo

5. Los contratos de cesión de elementos portuarios deberán formalizarse mediante escritura pública y comunicarse con carácter previo a la Agencia.

En ningún caso se entenderán adquiridas mediante esta actuación comunicada facultades en contra de la legislación básica o autonómica en materia de bienes de dominio público.

6. Los cesionarios de elementos de la concesión y las personas usuarias de la misma por cualquier título están obligados a cumplir las prescripciones que rigen para la concesión.

7. La vigencia de los contratos de cesión de elementos portuarios será la establecida por las partes en dichos contratos. En todo caso, la extinción de la concesión implicará automáticamente la resolución de los contratos de cesión de elementos portuarios de la misma que se hubieran realizado.