Articulo 39 Régimen específico de tasas

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Artículo 39. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998