Articulo 39 Red de protec... económica

Articulo 39 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 39. Seguimiento de la Red.

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1. Se crea la Sección de seguimiento de la Red de protección, como órgano de participación y asesoramiento en materia del ámbito de la Red de protección, dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, previsto en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y en su normativa de desarrollo.

2. La Sección de seguimiento de la Red de Protección, tiene como funciones analizar el adecuado funcionamiento de la Red de protección, el seguimiento general del funcionamiento de los recursos y medidas que la integran, la evaluación de sus resultados, así como la propuesta de actuaciones de mejora.

3. La Sección de seguimiento de la Red estará compuesta por representación de las administraciones públicas con competencias en el ámbito de la Red, de las entidades mayoritarias en el ámbito de los servicios sociales del denominado Tercer Sector, así como de las entidades más representativas que conforman el Dialogo Social en Castilla y León, de forma paritaria entre quienes representen a las Administraciones públicas y el resto de entidades que conforman la Sección.

La regulación de la organización, funcionamiento y designación de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018