Articulo 39 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 39. Gestión y funciones
1. El Banco de Explotaciones será gestionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de forma integrada y coordinada con el Banco de Tierras de Galicia.
2. Entre las funciones del Banco de Explotaciones están las siguientes:
a) Elaborar y publicar un listado actualizado de las explotaciones susceptibles de intermediación, entendiendo por tales aquellas que, por razón de la edad de las personas titulares de estas, por las dificultades de su gestión o por cualquier circunstancia, se integren, de forma voluntaria, en el Banco de Explotaciones.
b) Facilitar la labor de intermediación, consistente en la puesta a disposición de las personas interesadas de información vinculada a las explotaciones incluidas en el Banco de Explotaciones que pueda ser de utilidad en la consecución de negocios jurídicos de cesión de uso o cualquier otra transmisión de derechos sobre las explotaciones entre las personas titulares y las interesadas.
c) Coordinar con las entidades colaboradoras el asesoramiento en el redimensionamiento de las explotaciones y, en su caso, en el diseño de sus planes de negocio de acuerdo con criterios de viabilidad económica y sostenibilidad ambiental.
3. En ningún caso la intermediación del Banco de Explotaciones supondrá la asunción por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los derechos y obligaciones de la persona titular de la explotación, ni, en particular, de las obligaciones de conservación o mantenimiento de la explotación.
4. Para facilitar el buen fin de estas operaciones de intermediación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá aprobar, de acuerdo con el contenido del artículo 124, líneas de apoyo financiero específicas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021