Articulo 39 Radio y telev...ad estatal

Articulo 39 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 39. Control por el Parlamento.

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Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.

A tal efecto, la Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contratoprograma y del mandatomarco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006