Articulo 39 Radio y television de titularidad estatal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Control por el Parlamento.
Vigente
Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.
A tal efecto, la Corporación RTVE remitirá con carácter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecución del contratoprograma y del mandatomarco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006