Articulo 39 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 39.- Control por el Parlamento.

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1. El Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ente público RTVC remitirá con carácter anual al Parlamento un informe referido a la ejecución del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015