Articulo 39 Radio Televisión Madrid

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Artículo 39. Patrimonio

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1. Radio Televisión Madrid tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales.

2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radio Televisión Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015