Articulo 39 Radio Televisión Madrid
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»Artículo 39. Patrimonio
Vigente
1. Radio Televisión Madrid tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad de Madrid, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de Radio Televisión Madrid serán en todo caso bienes patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de Radio Televisión Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015