Articulo 39 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 39 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 39. Inicio a instancia de persona interesada.

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En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar.

b) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente.

d) Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria.

e) Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar.

f) Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

g) Acreditación de haber constituido garantía provisional.