Articulo 39 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 39. Inicio a instancia de persona interesada.
En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar.
b) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente.
d) Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria.
e) Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar.
f) Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
g) Acreditación de haber constituido garantía provisional.