Articulo 39 Puertos y tra...tinentales

Articulo 39 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 39. Formalización

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1. El título debe formalizarse en documento administrativo, en el cual deben constar, por lo menos:

a) La identidad y el domicilio de la persona titular y de la persona que la represente.

b) El objeto.

c) La superficie de dominio público portuario afectada, si procede.

d) Las condiciones específicas de prestación del servicio y las obligaciones que deben cumplirse ante la Administración.

e) El régimen económico al que queda sujeto.

f) Los seguros y el depósito que deben constituirse.

g) Las instalaciones desmontables autorizadas, si procede.

h) Las obras y las instalaciones fijas o no desmontables autorizadas, con referencia al respectivo proyecto, y el plazo de inicio y finalización de las mismas.

i) Las tarifas o los precios máximos que pueden percibirse del público y los criterios para su actualización, si procede.

j) La facultad de la persona titular de impedir el uso de los bienes a los usuarios que no abonen la correspondiente tarifa, si procede.

k) La facultad de cesión total o parcial de la explotación, formalizada de acuerdo con la normativa aplicable.

l) Las facultades de policía que se delegan en la persona que posea el título correspondiente o el régimen de colaboración en las tareas de seguridad del puerto y salvamento, entre otros, si procede.

m) El plan o los planes que debe elaborar preceptivamente la persona titular, incluido el plan de negocio, y el plazo de presentación a la Administración portuaria.

n) Las condiciones de protección del medio ambiente.

o) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento.

p) El compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se reciba.

q) El compromiso de obtención previa de las licencias y los permisos exigidos por otras administraciones públicas.

r) La reserva de la Administración portuaria de inspeccionar los bienes afectados.

s) El plazo de vigencia y las condiciones para su ampliación.

t) Las causas de extinción.

u) Los efectos de la extinción del título.

2. El título produce, con carácter general, efectos a partir de la fecha de notificación del otorgamiento, salvo que se disponga lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020