Articulo 39 Puertos de I Balears

Articulo 39 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Prestación de servicios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.

2. Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público de acuerdo con las normas y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.

3. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así lo prevé el título correspondiente.

Modificaciones