Articulo 39 Puertos de la Generalitat

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Artículo 39. Explotación y gestión de las concesiones

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1. La explotación, gestión y mantenimiento de las obras y de las instalaciones serán a cargo del concesionario, pudiendo ejercer las actividades o servicios objeto de la concesión mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Las prestaciones establecidas como principales en el título concesional no podrán ser objeto de contrato entre el concesionario y terceros.

3. Cuando la concesión habilite conjuntamente para la construcción y la explotación de obras en los puertos de la Generalitat, los pliegos que la regulen podrán exigir que el titular esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras o instalaciones que sean complementarias, accesorias o que estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, o bien que permitan el mejor funcionamiento o explotación del sistema portuario de la Generalitat, así como a efectuar las actuaciones ambientales, de vigilancia, limpieza y ornato público relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.

4. En el caso de que el título administrativo tenga por objeto la explotación de obras ya construidas, el titular vendrá asimismo obligado a la conservación, reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal que se definan en el título, así como a efectuar las actuaciones ambientales, de vigilancia, limpieza y ornato público relacionadas con las mismas que en él se prevean.

5. En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación podrá realizarse por dos vías distintas, según determinen los referidos pliegos:

a) Mediante la ejecución directa por el concesionario de la obligación de ejecutarlas, bajo la supervisión de la Administración portuaria. En este caso la contratación de las obras con terceros se realizará mediante procedimientos en los que habrán de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia. La empresa ejecutora de las obras deberá contar con la clasificación precisa como contratista de administraciones públicas.

b) Mediante el ingreso en la Generalitat del presupuesto de los proyectos, obras y dirección técnica, en la forma y plazos que determinen los pliegos, que será incorporado, con carácter finalista, al presupuesto de la Administración portuaria para la ejecución de las obras por la Administración.

6. En todos los casos los concesionarios estarán obligados a rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, respecto de la explotación, gestión y mantenimiento de las obras e instalaciones ante la conselleria competente en materia de puertos, con la periodicidad que establezcan el pliego de bases y el título concesional y, en defecto de esta previsión, con carácter bianual.