Articulo 39 Puertos de Galicia

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Artículo 39. Planes especiales de ordenación de los puertos

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1. El sistema general portuario de cada puerto se desarrollará mediante un plan especial, que se redactará y planteará por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia y que se tramitará y aprobará por la administración competente en materia de urbanismo aplicando lo establecido en la legislación urbanística en vigor, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al planteamiento del plan especial que ordene la zona de servicio del puerto, deberá encontrarse delimitada esta mediante la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.

3. Una vez redactado el borrador del plan, Puertos de Galicia se lo remitirá, acompañado de la documentación ambiental exigible por la legislación sectorial aplicable, a la administración competente en materia de urbanismo, que dispondrá de un plazo máximo de tres meses para enviar dicha documentación al órgano medioambiental competente a efectos de la tramitación ambiental estratégica que proceda.

4. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación inicial de un plan especial de ordenación portuaria que esté sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez evacuado el informe ambiental estratégico conforme a la normativa medioambiental aplicable, será de tres meses, a contar desde la presentación del mismo por Puertos de Galicia en el registro del ayuntamiento.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse otorgada la aprobación inicial del plan.

5. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación inicial de un plan especial de ordenación portuaria que esté sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada, una vez evacuado el informe ambiental estratégico sobre la falta de efectos significativos de este sobre el medio ambiente, será de tres meses, a contar desde su presentación por Puertos de Galicia en el registro del ayuntamiento.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse otorgada la aprobación inicial del plan.

6. Efectuada la tramitación y evacuado el informe de la Administración estatal de costas conforme a la normativa en esta materia, y antes de la aprobación definitiva del plan, deberá darse traslado de este a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia en caso de que la Administración urbanística competente haya propuesto modificaciones respecto a la redacción inicialmente aprobada, para que aquella, en el plazo de un mes, emita informe sobre los aspectos de su competencia.

7. La aprobación definitiva del plan especial requerirá que el informe previo al que se refiere el apartado anterior sea favorable. En caso de ser desfavorable, deberán llevarse a cabo las consultas necesarias en orden a llegar a un acuerdo entre Puertos de Galicia y la Administración urbanística para su aprobación definitiva. Si en el plazo de dos meses persistiera el desacuerdo, informará con carácter vinculante al Consejo de la Xunta de Galicia sobre aquellos aspectos de competencia autonómica en materia de puertos.

8. El plazo para la aprobación definitiva por un ayuntamiento del plan especial de ordenación de un puerto será de seis meses, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la notificación de la resolución, podrá entenderse aprobado definitivamente el plan, siempre que se hubiera realizado el trámite de información pública y obtenido los informes preceptivos en sentido favorable, en conformidad con la legislación aplicable, o, en su caso, hubieran sido solicitados los informes y hubieran transcurrido los plazos para emitirlos.

9. No se aplicará el silencio administrativo estimatorio cuando los planes contuvieran determinaciones contrarias a la ley, a los planes de superior rango o a los instrumentos de ordenación del territorio de Galicia.

10. La aprobación definitiva de los planes especiales deberá ser notificada a Puertos de Galicia, con los requisitos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo y publicada en los diarios oficiales correspondientes.

11. El plan especial incluirá entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre y el entorno urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018