Articulo 39 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 39. Convocatoria de concursos.

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1. La Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones públicas, puede convocar concursos públicos con los objetos siguientes:

a) La selección de proyectos de construcción de puertos y de dársenas.

b) El otorgamiento de una concesión para la construcción o bien para la construcción y la explotación de un puerto o una dársena.

2. Durante la tramitación de una solicitud de concesión, y en todo caso antes de la aprobación técnica del proyecto, la Administración puede convocar un concurso en el mismo ámbito territorial. En este caso queda suspendida la tramitación de la solicitud. Se determinarán por vía reglamentaria los supuestos en que se puede prever el reembolso a cargo del adjudicatario de los gastos del proyecto, en el supuesto que finalmente el solicitante no resulte ser adjudicatario del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998