Articulo 39 Puertos de Cantabria
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Artículo 39. Concesiones.

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1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 de la presente Ley.

2. El procedimiento para su otorgamiento deberá ajustarse a los siguientes trámites:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria de concurso público, o a instancia de persona interesada. En este caso, deberá presentarse solicitud acompañada de memoria y documentación gráfica en la que se definirán las características básicas de la actividad y la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar, además de las que se determinen reglamentariamente.

b)  En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada, al Director General competente en materia de puertos en materia de puertos abrirá un período de solicitud de concesión de dominio público portuario en idéntica extensión, a la que podrá optar cualquier interesado.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del proyecto básico en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y aquellas que se determinen reglamentariamente, así como el resguardo acreditativo de la constitución de la fianza que corresponda.

c) Cuando del resultado del período de solicitudes se produjera la de un único interesado, y examinado el proyecto y la documentación presentada ésta fuera completa y no se opusiera a la normativa vigente, se continuará la tramitación por la al Director General competente en materia de puertos, con sometimiento a información pública por plazo mínimo de veinte días, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Simultáneamente a la fase de información pública se llevará a cabo la petición de los informes preceptivos.

d)  En el supuesto de que existieran varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por el Consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación.

d)  Corresponde al Consejero competente en materia de puertos resolver de forma motivada el expediente. El plazo máximo para su resolución será de seis meses.

e) A los peticionarios se les exigirá una fianza con carácter provisional, del dos por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones, debiendo acompañar a la solicitud el resguardo acreditativo de su constitución.

f) El título administrativo habrá de fijar las condiciones y plazos en que se otorga, así como las causas de caducidad o extinción.

g) El concesionario habrá de prestar fianza definitiva, por un importe del cinco por ciento del presupuesto aprobado.

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