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Articulo 39 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 39. Medidas de protección a menores en situación de desamparo.

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Declarada la situación de desamparo de un menor, procederá a acordarse la tutela por ministerio de la ley y, en su caso, la adoptabilidad del menor.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014