Articulo 39 Protección y ...silvestres

Articulo 39 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 39.

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Además de las categorías de espacios naturales protegidos definidas en la legislación básica del Estado y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid y con el fin de proteger y conservar las especies de fauna y flora silvestres se crea la categoría de Espacios Naturales de Protección Temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991