Articulo 39 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 39.
Vigente
Además de las categorías de espacios naturales protegidos definidas en la legislación básica del Estado y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid y con el fin de proteger y conservar las especies de fauna y flora silvestres se crea la categoría de Espacios Naturales de Protección Temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991