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Articulo 39 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 39. Cooperación internacional al desarrollo

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El Plan General y los planes anuales madrileños de cooperación para el desarrollo, impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016