Articulo 39 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Artículo 39. Protección frente a enfermedades de transmisión sexual

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1. El sistema sanitario madrileño incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad del colectivo LGTBI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán a tal efecto campañas de información de la profilaxis, especialmente entre la población juvenil.

2. Se realizarán de manera gratuita campañas de detección precoz del VIH, especialmente en las zonas rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016