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Articulo 39 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 39. Formación del personal.

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El personal de los servicios públicos incluidos en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de emergencias y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades tendrán que recibir información y formación específicas en la materia en la forma y términos establecidos por reglamento y en los diferentes planes.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003