Articulo 39 Protección de...-Derogada-

Articulo 39 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 39. Actuaciones inspectoras.

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1. Los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección y vigilancia recogidas en esta ley están autorizados para:

a) Acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley. Al efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el titular, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona compareciente que se hallara en el lugar.

b) Exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa o instalación, o del personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las actuaciones inspectoras, pudiendo requerir de estos información sobre cualquier asunto que presumiblemente tenga trascendencia en la aplicación de esta ley, así como la colaboración activa que la inspección requiera.

c) Examinar la identificación, en su caso, de los animales, la documentación, libros de registro, archivos, incluidos los mantenidos en soportes magnéticos y programas informáticos, correspondientes al establecimiento o lugar inspeccionado, y con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de protección animal.

d) Adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 57.

2. La actuación inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier lugar en que pueda exigirse el cumplimiento de las condiciones previstas en esta ley, con observancia de la legalidad vigente en materia de inviolabilidad del domicilio.

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