Articulo 39 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 39. Principios que han de regir la información.
Vigente
1. Toda oferta, promoción y publicidad que se dirija a la venta o arrendamiento de viviendas, con independencia del medio utilizado, se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la misma, expresando, en todo caso, si se encuentran en construcción o si la edificación ha concluido e indicará los datos fundamentales del objeto a que se refiere.
2. En todo caso, esta información deberá respetar los principios de veracidad, objetividad y no omisión de datos que induzca o pueda inducir a error de los destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019