Articulo 39 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 39. Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud.
Vigente
A petición de un ahorrador en PEPP, de un beneficiario de PEPP o de sus representantes, el promotor del PEPP proporcionará la información adicional a que se refiere el artículo 37, apartado 1, e información adicional sobre los supuestos utilizados para generar las proyecciones mencionadas en el artículo 36, apartado 1, letra d).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019