Articulo 39 Procesos de c...utorizados

Articulo 39 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 39. Noción y régimen jurídico.

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1. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje planificará y programará periódicamente, con la frecuencia que determine, los controles de dopaje que como mínimo deberán realizarse en competición y fuera de competición.

2. La planificación y programación de los controles de dopaje se realizará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.

3. Para la preparación de los trabajos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje respecto de la planificación, ejecución y seguimiento de los controles de dopaje, podrán crearse grupos de trabajo en la forma que previene el artículo 18 del Real Decreto 811/2007.

4. La planificación y programación de los controles del dopaje se plasmarán en un Plan de Distribución de Controles y en un Plan Individualizado de Controles, que deberán ser aprobados por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009