Articulo 39 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Artículo 39º.-Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas.
1. La efectividad del derecho a los servicios se producirá desde la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le fuera reconocido, cuando la resolución del Programa individual de atención sea posterior a la fecha de acceso al servicio en el supuesto de personas beneficiarias ya atendidas a través do Sistema Gallego de Servicios Sociales.
2. La efectividad del derecho a las libranzas se producirá a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación económica, o desde el día siguiente a la fecha en la que se cumpla el plazo máximo de seis meses desde la solicitud sin que se hubiese notificado la resolución expresa de reconocimiento de la prestación. En la fecha de efectividad será necesario que se reúnan los requisitos que se exijan en la normativa vigente para cada tipo de libranza. En el caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente a que concurran dichos requisitos.
3. En los supuestos previstos en el artículo 35º.3 del presente decreto, la efectividad del derecho a las libranzas quedará en suspenso por el tiempo que el expediente esté paralizado por circunstancias imputables al interesado.
(NOTA: Apartados 1 y 2 con efectos desde 1 de junio de 2010)
- Artículo modificado por DECRETO 148/2011, do 7 de xullo, polo que se modifica o Decreto 15/2010, do 4 de febreiro, polo que se regula o procedemento para o recoñecemento da situación de dependencia e do dereito ás prestacións do sistema para a autonomía e atención á dependencia, o procedemento para a elaboración do Programa individual de atención e a organización e o funcionamento dos órganos técnicos competentes.
(DOGA de 22-07-2011) en vigor desde 23-07-2011