Articulo 39 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 39. Órgano ambiental competente.

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1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del presente título.

2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014