Articulo 39 Prevención y ...ctividades

Articulo 39 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 39. Solicitud

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1. Previamente a la redacción del proyecto y a la solicitud de la licencia ambiental puede solicitarse el informe urbanístico del ayuntamiento del término municipal donde debe ubicarse la actividad, acreditativo de la compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico, regulado por el artículo 60.

2. La solicitud de la licencia ambiental debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El proyecto básico con estudio ambiental, firmado por el personal técnico competente, con el contenido de los apartados a, c, d, f y g del artículo 18 que sea necesario en cada caso, atendiendo a las características y a la incidencia de la actividad en el medio ambiente.

b) Las características del suelo en el que se emplaza la actividad proyectada, siempre y cuando la normativa específica de aplicación defina esta actividad como potencialmente contaminante del suelo.

c) La designación del personal técnico responsable de ejecutar el proyecto.

d) La declaración de los datos que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación.

e) Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación ambiental aplicable a la actividad.

3. En el caso de actividades que, a pesar de que no están incluidas en la legislación de accidentes graves, proyectan tener alguna de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas, de conformidad con los umbrales que se establezcan en la normativa de seguridad industrial, es preceptivo el informe que ha de emitir el departamento competente en esta materia según establece el artículo 60.

4. En el caso de una modificación sustancial en una actividad ya autorizada, la solicitud y la documentación deben referirse a la parte o a las partes de la actividad que se modifica en relación con toda la actividad y con los aspectos del medio afectados por la modificación, siempre y cuando la modificación parcial permita una evaluación ambiental diferenciada del conjunto de la actividad, para que no se produzcan efectos aditivos en el conjunto de las emisiones.

5. La documentación necesaria para solicitar la licencia o las modificaciones posteriores de la actividad deben presentarse en el formato y el soporte informáticos que fije el ayuntamiento competente.

6. La solicitud debe dirigirse al ayuntamiento del término municipal en el que se proyecta llevar a cabo la actividad.

7. En el caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido, está sometida al proceso de consulta previa respecto a la necesidad de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos por el artículo 33.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010