Articulo 39 Prevención y ...ependencia

Articulo 39 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 39.

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1. El Consejo Ejecutivo coordinará, planificará y ordenará las iniciativas privadas y las del sector público, en materia de prevención, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las dependencias reguladas por la presente Ley.

2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social podrá establecer convenios y conciertos con las entidades públicas, entidades benéficas privadas sin ánimo de lucro y entidades privadas que tengan por objeto la prevención y la asistencia en la materia. En el establecimiento de conciertos y convenios el Departamento cumplirá esta prelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985