Articulo 39 Presupuestos Generales para 2022 de La Mancha
Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, los altos cargos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan reconocidos.
Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022