Articulo 39 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.

Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.

3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021