Articulo 39 Presupuestos 2021 I Balears
Articulo 39 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 39 Presupuestos 2021 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Tasas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el año 2021 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deberán incrementarse en la cuantía que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2019.

Las cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que tras la aplicación de aquel coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se hará a la cifra superior.

2. En todo caso, se exceptúan del incremento establecido en el apartado anterior las tasas cuyas cuantías sean objeto de modificación expresa mediante las disposiciones finales primera o segunda de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021