Articulo 39 Presupuestos 2021 Euskadi
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Artículo 39.- Informaciones periódicas.

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1.- El Gobierno, además de la información exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

a) Grado de realización de los presupuestos de explotación y de capital, así como balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Garantías concedidas en el periodo e información de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garantías.

2.- La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.