Articulo 39 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 39. Regulación y competencia de los contratos.

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Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.a) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:

a) Contrato de obra, SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €).

b) Contrato de suministro, TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €).

c) Contrato de servicios, y los restantes contratos, CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €)

Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obras o de servicios.

Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.

Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.

Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.

Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.

Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 159.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.

Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021