Articulo 39 Presupuestos 2020 Canarias

Articulo 39 Presupuestos 2020 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.- Otras retribuciones del personal docente no universitario.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Durante 2020, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Cantidad de sexenios reconocidos

Importe Anual

-

Euros

1 sexenio

660,00

2 sexenios

1.428,00

3 sexenios

2.436,00

4 sexenios

2.976,00

5 sexenios

3.816,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2020, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

A excepción de la establecida para el primer sexenio, que no podrá experimentar incremento durante 2020, las cuantías previstas en este apartado se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.2, párrafo segundo.

2. Durante 2020, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. Esta cuantía no podrá experimentar incremento durante el año.

3. Durante 2020, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, que no podrán experimentar incremento durante el año, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

- Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

- Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En el año 2020, las cuantías del complemento de especial responsabilidad no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Modificaciones