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Articulo 39 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 39. Transferencias globales y específicas.

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1. Se consideran transferencias globales, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras Administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

2. Se consideran transferencias específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonómico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la ejecución de los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la ejecución de los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago según lo indicado en el párrafo anterior, el plazo y forma de justificar la aportación dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

En el caso de transferencias globales la justificación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales a la Intervención General. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas deberán estar soportadas en registros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada aplicación y control de estos fondos.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se trate de entes, organismos o entidades del sector público en los que participe o forme parte la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de su naturaleza del gasto, quedan también excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio de colaboración y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014