Articulo 39 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.

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Uno. Durante el ejercicio 2014, por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.

Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicación, cuando sea posible, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidadde los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

Toda propuesta en materia de personal cursada ante la Dirección General de Función Pública, o ante cualquier otro órgano con competencias en esta materia, deberá contar con una adecuada motivación, en los términos de lo expuesto en el párrafo precedente y sobre la necesidad de la misma.

Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal será imprescindible la justificación de que la plaza esté dotada presupuestariamente.

En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de un puesto de trabajo se tendrá en cuenta que para la cobertura de puestos no dotados, o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.

Cuatro. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Cinco. Se suspenden, en el año 2014, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro, se podrá autorizar el programa, o la prórroga del existente, remitiendo para ello a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que incluyan los siguientes datos.

a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.

b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de dos años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un año. Excepcionalmente, cuando la financiación del programa sea externa, la duración del programa o su prórroga podrá ser determinada por un periodo superior, que coincidirá con el del desarrollo del programa.

c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

Tanto en el caso del nombramiento que se realice a lo largo del ejercicio de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal como en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, la retribuciones que se percibirán serán las básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base del Cuerpo, escala o especialidad de que se trate.

Seis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

Ocho. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal no podrán experimentar, en términos globales, crecimiento alguno respecto a los presupuestados en el ejercicio 2013, sin perjuicio de las modificaciones necesarias para atender a circunstancias extraordinarias y que, en todo caso, no incrementarán el gasto de Capítulo I de la Sección presupuestaria correspondiente.

Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se realizará en las plazas que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales. El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello con observancia las garantías legalmente previstas.

La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.

Diez. La tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo sólo podrá tener por finalidad, bien, la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modificación retributiva.

Podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se encuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello. Igualmente se podrán crear, modificar o suprimir puestos de trabajo en ejecución de resoluciones judiciales.

Asimismo, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Función Pública, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente. En el caso de que no hubiera puesto de trabajo dotado presupuestariamentea suprimir o modificar, con carácter excepcional, se podrá autorizar la creación o modificación de puestos de trabajo si a esta se acompaña memoria económica relativa a la existencia de crédito suficiente para su financiación en Capítulo I de manera global. Este criterio será, igualmente, aplicable a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014