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Articulo 39 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 39. Transparencia en la ejecución presupuestaria.

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Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV "De la Contabilidad" de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente.

a) Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC"95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

c) Sin periodicidad determinada. Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.