Articulo 39 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 39.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente.

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Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 "Gastos de Personal" de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán.

- Grupos A, Subgrupo A1, y I: 19 euros.

- Grupos A, Subgrupo A2, y II: 16,15 euros.

Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012