Articulo 39 Presupuestos 2012 Canarias
Artículo 39.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 "Gastos de Personal" de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán.
- Grupos A, Subgrupo A1, y I: 19 euros.
- Grupos A, Subgrupo A2, y II: 16,15 euros.
Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012