Articulo 39 Presupuestos 2011 Navarra

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Artículo 39. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

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Las partidas denominadas "Gastos fiscales por alquiler de vivienda", "Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual", "Gastos fiscales por creación de empleo", "Gastos fiscales por inversión", "Gastos fiscales por inversión en I+D+i", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras", "Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social" y "Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural", sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.