Articulo 39 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 39. Principios Generales de Ejecución del Gasto.
Vigente
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vértice de gastos se acomodará a los siguientes principios:
Principio de control administrativo sucesivo, de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleve a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004