Articulo 39 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 39. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.

b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:

- La reducción del número de miembros de la unidad de convivencia.

- La obtención de ingresos por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

c) No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas, debidamente comunicadas.

d) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en importe igual o superior al 100% de la cuantía máxima anual de la renta social que pudiera corresponder a una unidad de convivencia de las características de la persona infractora.

e) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022