Articulo 39 Prestación co...e vivienda

Articulo 39 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 39. Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.

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1. Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Sin perjuicio de lo anterior deberá entenderse que existe un deber general de colaboración de las Administraciones Públicas entre sí para la mejor atención de la ciudadanía y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicación que permitan un sistema de información ágil, permanentemente actualizado y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediando la aplicación de todos los dispositivos de seguridad que se estimen necesarios, compartir determinados tipos de información entre las diferentes Administraciones Públicas Vascas.

3. Todos los datos e informes que, con relación a solicitantes o titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda y personas miembros de su unidad de convivencia, pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes, se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación o de las obligaciones establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.